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Declaran procedente extradición de Posada Carriles a Venezuela

Declaran procedente extradición de Posada Carriles a Venezuela La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró procedente la solicitud de extradición del terrorista de origen cubano Luis Posada Carriles, prófugo de la justicia venezolana y residente, en estos momentos, en Estados Unidos.

La Justicia Venezolana dio un nuevo paso en la lucha contra el terrorismo internacional que contrasta con declaraciones del subsecretario de Estado norteamericano Roger Noriega, quien poco antes dijo desconocer si el asesino se encuentra en territorio estadounidense.

Las declaraciones de Noriega fueron interpretadas como un intento de Washington de evadir la responsabilidad por mantener en su territorio a un elemento como Posada, prófugo de una cárcel venezolana y conocido terrorista internacional.

Una nota de la institución jurídica indica que "concurren fundados elementos de convicción para estimar que Luis Posada Carriles, ha sido autor o partícipe en la comisión de los delitos de homicidio calificado y de traición a la Patria".

La solicitud fue formulada el 27 de abril de 2005 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, se designó ponente a la magistrada Deyanira Nieves y se notificó al Fiscal General de la República como corresponde.

El 2 de mayo el titular del Ministerio Público expresó su opinión de que la solicitud de extradición "se encuentra plenamente ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar".

La Sala observó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, estableció el 2 de noviembre de 1976 en su sentencia "la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de Orlando Bosch y Posada como coautores del incendio que se produjo en el avión de la línea Cubana de Aviación CU455".

La nota del Tribunal Supremo recuerda que según los expertos el sabotaje fue causado por un explosivo detonado dentro del vehículo aéreo, constituyéndose el delito de homicidio calificado por el hecho que causó la muerte de 73 personas y explica que los mencionados son miembros de organizaciones contrarrevolucionarias cuyas actuaciones estaban dirigidas a realizar actos atentatorios contra la República de Cuba.

Después de ser capturados, Posada Carriles, quien estaba sindicado de los delitos de homicidio calificado, porte ilícito y fabricación de armas de guerra y traición a la Patria, se fugó en varias ocasiones de sus sitios de reclusión hasta 1985, cuando huyó del país prófugo de la justicia venezolana.

Fue recapturado en la ciudad de Panamá por el delito de posesión de explosivos en 2001, cuando Venezuela solicitó su extradición a ese gobierno.
Sin embargo y a pesar de haber sido juzgado en Panamá por delitos contra la seguridad colectiva, fue indultado en 2004.

El 26 de abril de 2005, el Fiscal 33 del Ministerio Público del Area Metropolitana solicitó que se iniciara un nuevo procedimiento contra Posada Carriles, de quien se tiene noticias tramita un asilo político en Estados Unidos y tomando en cuenta que los delitos por los cuales se le imputa no han prescrito.

La Sala observó que la solicitud de extradición se realiza con apoyo en el Código Penal, los Tratados Internacionales suscritos por la República con los países de la comunidad internacional y en los principios de Derecho Internacional.

1 comentario

Kubano -

Mirando periodistadigital me tropece con tu weblog. quiero preguntarte si eres periodista en ejercicio en Cuba. Yo lo fui pero sospecho que no eres de mi generacion. Mas adelante opinare sobre tus articulos.